Articulo 20 Autonomía del... de España

Articulo 20 Autonomía del Banco de España

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Composición del Consejo de Gobierno.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo de Gobierno estará formado por.

a) El Gobernador.

b) El Subgobernador.

c) Seis Consejeros.

d) El Director general del Tesoro y Política Financiera.

e) El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Asistirán al Consejo los directores generales del Banco, con voz y sin voto.

También asistirá un representante del personal del Banco, elegido en la forma que establezca el Reglamento interno del Banco, con voz y sin voto.

3. El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores carecerán de voto cuando el Consejo se pronuncie sobre asuntos referentes a las materias que, reguladas en el capítulo II, están comprendidas en la sección 1.ª, así como en las secciones 2.ª y 4.ª, pero en estos últimos casos sólo cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

4. El Ministro de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado de Economía podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo cuando lo juzguen preciso a la vista de la especial trascendencia de las materias que vayan a considerarse. También podrán someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno.

5. El Consejo de Gobierno tendrá como Secretario, con voz y sin voto, al Secretario del Banco de España.

Modificaciones