Articulo 20 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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»Artículo 20. Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española.
La Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa consistirá en la ejecución en el exterior de la política del Gobierno en materia económica, de reformas para la mejora de la competitividad y financiera, que comprende también las acciones relativas a las instituciones financieras internacionales, así como las actuaciones encaminadas a la internacionalización de la empresa y la economía españolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014