Articulo 2 Uniones de Hecho
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»Artículo 2. Requisitos personales
1. No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la presente Ley:
a) Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.
c) Las personas que forman una unión estable con otra persona.
d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002