Articulo 2 Tribunal de Cuentas
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»Artículo segundo.
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982