Articulo 2 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
Artículo 2. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), acompañada de la documentación que se indica en el anexo de la presente orden ministerial, incluida, cuando proceda, la acreditación de la representación. La presentación de la solicitud en sede electrónica requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal o voluntario.
2. El Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas generales de derecho administrativo común, podrá suscribir con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.
A estos efectos, se entiende que es profesional habilitado el que se haya adherido al Convenio siempre que su respectivo Colegio profesional, Asociación o Colectivo se encuentre como firmante o como adherido a dicho Convenio.
En todo caso, en los referidos convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal.
Estos profesionales actuarán en representación de los interesados en cuyo nombre podrán intervenir en el procedimiento y en los recursos que presenten en su caso, así como recibir comunicaciones y notificaciones de la Administración. Los Consejos Generales, Colegios profesionales, asociaciones y colectivos antes de su remisión en formato electrónico, cotejarán los documentos originales aportados por los interesados, a quienes les serán devueltos una vez digitalizados e incorporados al expediente electrónico, conforme a los criterios establecidos en los referidos Convenios que se hayan suscrito.
3. Las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los interesados ante los órganos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única de esta orden. En este caso el organismo administrativo ante el que se presente la documentación, procurará, siempre que sea posible, y en todo caso cuando sea legalmente preceptivo, la conversión de los documentos a formato electrónico de acuerdo con las vigentes Normas Técnicas de Interoperabilidad sobre documento electrónico y su remisión en ese formato a la Dirección General de los Registros y del Notariado, de tal manera que se garantice el carácter electrónico del procedimiento.
4. En el momento de presentación electrónica de la solicitud se facilitará al interesado un justificante de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En los expedientes iniciados en papel en los Registros Civiles u órganos administrativos autorizados, en el momento de la presentación se facilitará al interesado un justificante de entrega con la fecha y hora de la solicitud. El número de expediente se comunicará al interesado una vez la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016