Articulo 2 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017