Articulo 2 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en el Derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.