Articulo 2 revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este título se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2023.
2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.
3. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.