Articulo 2 Reglamento de ...es Locales

Articulo 2 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 2.º

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La intervención de las Corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955