Articulo 2 Reglamento del Senado
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»Artículo 2.
1. En el día que, dentro del plazo legal previsto, señale el Decreto de Convocatoria de Elecciones, los Senadores se reunirán en el Palacio del Senado para celebrar Junta Preparatoria.
2. El que figure primero en la lista de presentación de credenciales ocupará la Presidencia, declarará abierta la sesión y dispondrá que por el Letrado Mayor se lea la convocatoria de la Cámara, la lista antes indicada y los artículos del Reglamento referentes a este acto. Asimismo ordenará que se dé cuenta de las impugnaciones presentadas contra la proclamación de Senadores, si las hubiere.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994