Articulo 2 Reglamento penitenciario
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»Artículo 2. Fines de la actividad penitenciaria.
La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996