Articulo 2 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Artículo 2. Funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En relación con las materias reguladas en este Reglamento, corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones.
1. La propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre dichas materias.
2. Dictar las normas de ejecución y desarrollo de este Reglamento y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos Generales en la materia.
3. La dirección y el control superiores de las funciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social así como el impulso y dirección de la ordenación jurídica de las mismas, interpretando con carácter general las disposiciones correspondientes que afecten al sistema de la Seguridad Social.
4. Cuantas otras funciones tenga atribuidas legal o reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 27-02-1996 en vigor desde 01-03-1996