Articulo 2 Registros de Intereses de Altos Cargos
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»Artículo 2.
1. Se constituye, en la Inspección General de Servicios de la Administración Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, un Registro para la inscripción de las declaraciones de bienes patrimoniales de Altos Cargos contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, según redacción dada al mismo por la Ley 9/1991, de 22 de marzo.
2. El Ministerio para las Administraciones Públicas determinará el modo conforme al que deban formularse las declaraciones mencionadas en el apartado anterior.