Articulo 2 Registro de pr...s públicas

Articulo 2 Registro de prestaciones sociales públicas

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Artículo 2. Constitución.

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1. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad responsable de la custodia de los ficheros, así como de la gestión y funcionamiento del Registro. Esta entidad podrá requerir de los organismos, entidades y empresas obligadas, la información, el suministro de datos y la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

2. El actual Banco de Datos de Pensiones Públicas, creado por la disposición adicional quinta de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, quedará integrado en el nuevo Registro de Prestaciones Sociales Públicas y pasará, desde su integración en éste, a regirse por las normas contenidas en el presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996