Articulo 2 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 2º.-Adscripción.
1. El Registro de Parejas de Hecho de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de justicia.
2. El Registro de Parejas de Hecho tendrá un funcionamiento descentralizado, configurándose jurídicamente como un registro único y gestionándose a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, a través del personal funcionario previamente designado al efecto, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección General de Justicia que asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del registro.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo inicial) por DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(DOGA de 21-11-2014) en vigor desde 28-01-2008 - Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008