Articulo 2 Registro de Pa...de Galicia

Articulo 2 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2º.-Adscripción.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Parejas de Hecho de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de justicia.

2. El Registro de Parejas de Hecho tendrá un funcionamiento descentralizado, configurándose jurídicamente como un registro único y gestionándose a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, a través del personal funcionario previamente designado al efecto, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección General de Justicia que asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del registro.

Modificaciones