Articulo 2 Registro de Parejas Estables

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Artículo 2. Adscripción administrativa.

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1. El Registro de Parejas Estables de las Illes Balears está bajo la dependencia de la consejería competente en materia de familia y adscrito a la dirección general competente en esta materia.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, la Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Bienestar Social, dadas sus competencia de apoyo a las unidades de convivencia, debe apoyar al Registro de Parejas Estables, realizando las siguientes funciones:

a) Información a los ciudadanos sobre el procedimiento de inscripción en el Registro de Parejas Estables y ayuda administrativa para la tramitación correspondiente.

b) Recepción de la documentación preceptiva para el procedimiento de inscripción.

c) Divulgación de las funciones del Registro de Parejas Estables.

d) Funciones de apoyo administrativo a los funcionarios adscritos al Registro de Parejas Estables.

3. El responsable del Registro debe hacer la inscripción ordenada y sistemática de todas las declaraciones formales de constitución de la pareja estable, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea la causa, siempre que afecte a la pareja y sea solicitada por esta. Igualmente, debe velar por el buen funcionamiento del Registro y elevar al titular de la Consejería de Presidencia la propuesta de resolución, para que dicte la resolución de inscripción correspondiente.