Articulo 2 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Tendrán acceso a este Registro las uniones que formen una pareja no casada, que conviva en relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que sus miembros tengan la vecindad administrativa en Aragón, al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil.