Articulo 2 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
Artículo 2. Definiciones
1. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «reestructuración»: aquellas medidas destinadas a la reestructuración de la empresa del deudor que incluyen la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o cualquier otra parte de la estructura del capital del deudor, como las ventas de activos o de partes de la empresa y, cuando así lo disponga la normativa nacional, la venta de la empresa como empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario o una combinación de estos elementos;
2) «partes afectadas»: los acreedores, incluidos, cuando proceda con arreglo a la normativa nacional, los trabajadores o las categorías de acreedores y, cuando proceda con arreglo a la normativa nacional, los tenedores de participaciones cuyos créditos o intereses respectivamente se vean directamente afectados por un plan de reestructuración;
3) «tenedor de participaciones»: toda persona que tenga participación en el capital social de un deudor o de la empresa de un deudor, incluido el accionista, en la medida en que dicha persona no sea un acreedor;
4) «suspensión de ejecuciones singulares»: toda suspensión temporal, concedida por una autoridad judicial o administrativa o por ministerio de la ley, del derecho de un acreedor a ejecutar un crédito frente a un deudor y, cuando así lo disponga la normativa nacional, también frente a terceros prestadores de garantías, en el contexto de un procedimiento judicial, administrativo u otro, o suspensión del derecho de embargar o ejecutar los activos o la empresa del deudor por medios extrajudiciales;
5) «contrato vigente»: contrato entre un deudor y uno o varios acreedores en virtud del cual las partes tienen todavía obligaciones que cumplir en el momento en que se acuerda o aplica la suspensión de las ejecuciones singulares;
6) «prueba del interés superior de los acreedores»: una prueba que se supera si se demuestra que ningún acreedor disidente se vería perjudicado por un plan de reestructuración en comparación con la situación de dicho acreedor si se aplicase el orden normal de prelación en la liquidación según la normativa nacional, tanto en el caso de liquidación de la empresa, ya sea mediante liquidación por partes o venta de la empresa como empresa en funcionamiento, como en el caso de la mejor solución alternativa si no se hubiese confirmado el plan de reestructuración;
7) «nueva financiación»: toda nueva ayuda financiera prestada por un acreedor existente o un nuevo acreedor para llevar a cabo un plan de reestructuración e incluida en dicho plan de reestructuración;
8) «financiación provisional»: toda nueva ayuda financiera, prestada por un acreedor existente o un nuevo acreedor, que incluya, como mínimo, ayuda financiera durante la suspensión de las ejecuciones singulares, y que sea razonable y sea necesaria inmediatamente para que la empresa del deudor pueda continuar operando o con el fin de preservar o mejorar el valor de dicha empresa;
9) «empresario»: toda persona física que ejerza una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional;
10) «plena exoneración de deudas»: la exclusión de la ejecución frente a los empresarios del pago de las deudas pendientes exonerables o la cancelación de las deudas pendientes exonerables como tales, en el marco de un procedimiento que podría incluir la ejecución de activos o un plan de pagos, o ambos;
11) «plan de pagos»: un programa de pagos de cantidades determinadas en fechas determinadas, por un empresario insolvente a los acreedores, o las transferencias periódicas a los acreedores de una parte determinada de la renta disponible del empresario durante el plazo de exoneración;
12) «administrador en materia de reestructuración»: toda persona u órgano nombrado por una autoridad judicial o administrativa para desempeñar, en particular, una o más de las siguientes funciones:
a) asistir al deudor o a los acreedores en la elaboración o la negociación de un plan de reestructuración;
b) supervisar la actividad del deudor durante las negociaciones de un plan de reestructuración e informar a una autoridad judicial o administrativa;
c) tomar el control parcial de los activos y negocios del deudor durante las negociaciones.
2. A efectos de la presente Directiva, los siguientes conceptos se entenderán según la definición de la normativa nacional:
a) insolvencia;
b) insolvencia inminente;
c) microempresas y pequeñas y medianas empresas (denominadas conjuntamente, «pymes»).
- Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019