Articulo 2 REALDECRETO1800/2008,de3denoviembre,porelquesedesarrollaelRealDecreto-ley4/2008,de19deseptiembre,sobreabonoacumuladoydeformaanticipadadelaprestacioncontributivapordesempleoatrabajadoresextranjerosnocomunitariosqueretornenvoluntariamenteasuspaisesdeorigen.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios del abono de la prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de pago acu mulado y anticipado, los trabajadores extranjeros a que se refiere el artículo único del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, que cumplan los siguientes requisitos.
a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1. 1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
d) Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
e) No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.