Articulo 2 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial.
Artículo 2. Modalidad contributiva.
Tendrá la consideración de período de cotización efectiva, a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad, el primer año de excedencia con reserva del puesto de trabajo que, según lo previsto en la legislación aplicable, disfruten los trabajadores en razón del cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o de menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, o por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando el motivo de la solicitud de excedencia sea el cuidado de un menor y la unidad familiar de la que forme parte tenga la consideración de familia numerosa de categoría general, el período considerado como de cotización efectiva, al que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración de 15 meses, o de 18 meses cuando la familia numerosa tenga la consideración de categoría especial.