Articulo 2 Prestacion eco...erra Civil

Articulo 2 Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil

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Artículo 2. Beneficiarios.

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Serán beneficiarios de la prestación económica a que se refiere el artículo anterior los ciudadanos citados en él que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.

a) Que residan en el extranjero y sean perceptores de la pensión regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Que residan en territorio español y sean perceptores de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, o de la pensión señalada en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, o reúnan los requisitos exigidos para el reconocimiento de aquéllas.

c) Que, con independencia del país de residencia, sean perceptores de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.

d) Que, con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las pensiones señaladas en los apartados a) y b) por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas o ingresos sean de cuantía inferior a 6.090 euros anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2005 en vigor desde 01-04-2005