Articulo 2 Plan Básico de Emergencia Nuclear
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»Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:
a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) .
b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres) .
c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara) .
d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona) .
e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia) .
f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2004 en vigor desde 03-08-2004