Articulo 2 Plan Básico de...ia Nuclear

Articulo 2 Plan Básico de Emergencia Nuclear

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Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.

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Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:

a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) .

b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres) .

c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara) .

d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona) .

e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia) .

f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2004 en vigor desde 03-08-2004