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Articulo 2 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 2. Adscripción y funcionamiento

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1. El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana es único y se adscribe a la conselleria competente en materia de justicia.

2. El Registro tendrá un funcionamiento descentralizado, gestionándose a través de los servicios territoriales de la conselleria. En cada servicio territorial el personal funcionario encargado del Registro estará habilitado para realizar las funciones propias del mismo.

3. El órgano directivo con competencias en materia de uniones de hecho asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del Registro. En todo caso, cualquier solicitud de inicio o modificación del procedimiento atenderá a lo previsto en materia de registros administrativos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Registro se gestionará en soporte informático que garantice la conservación y fiabilidad de la información inscrita y facilite la interoperatividad con otras administraciones y operadores jurídicos que, en ejercicio de su función pública, deban acceder al contenido publicitado por el Registro.