Articulo 2 objeto Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs
Artículo 2 Objeto
1. El objeto de la presente Directiva es garantizar que los trabajadores con relaciones de trabajo de las contempladas en el artículo 1 disfruten, en materia de salud y seguridad en el trabajo, del mismo nivel de protección que los otros trabajadores de la empresa y/o del establecimiento usuarios.
2. La existencia de una relación laboral de las contempladas en el artículo 1 no justificará una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, en particular en lo que se refiere al acceso a los equipos individuales de protección.
3. Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE, así como las Directivas particulares con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, se aplicarán plenamente a los trabajadores con una relación de trabajo de las contempladas en el artículo 1, sin perjuicio de disposiciones más vinculantes y/o más específicas contenidas en la presente Directiva.
- Texto Original. Publicado el 29-07-1991 en vigor desde 29-07-1991