Articulo 2 modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
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»Artículo 2. Modificación del artículo 551-2 del Código civil de Cataluña
Se modifica el apartado 2 del artículo 551-2 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.
«2. La comunidad en régimen de propiedad horizontal se rige por el título de constitución, que debe adecuarse a lo establecido por el capítulo III. Las situaciones de comunidad que cumplen los requisitos de la propiedad horizontal y no se hayan configurado de acuerdo con lo establecido por el capítulo III se rigen por los pactos establecidos entre los copropietarios, por las normas de la comunidad ordinaria y, si procede, por las disposiciones del capítulo III que sean adecuadas a las circunstancias del caso.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2015 en vigor desde 20-05-2015