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Articulo 2 Modificación de la Directiva 2014/23/UE por lo que se refiere a los umbrales para las concesiones

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Artículo 2

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).

(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.