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Articulo 2 modifica Código Civil y LECiv -Ley del divorcio express-

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Artículo segundo. Modificación de la regulación de los derechos del cónyuge viudo en el Código Civil.

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El Código Civil se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los artículos 834 y 835 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 834. El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 835. Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.»

Dos. Se suprime el párrafo 2. º del artículo 837.

Tres. Se modifica el artículo 840 que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 840. Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»

Cuatro. Se modifica el artículo 945, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 945. No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.»