Articulo 2 Medidas para la reforma de la Función Pública
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»Artículo dos. Dependencia orgánica.
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984