Articulo 2 Medidas de reforma económica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo segundo. Empresas de reducida dimensión.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 27 de abril de 2003, se modifica el apartado 1 del artículo 122 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 6millones de euros.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003