Articulo 2 Marco de Rease...e la Unión

Articulo 2 Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1) «reasentamiento»: la admisión en el territorio de un Estado miembro, consecutiva a una remisión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de nacionales de terceros países o apátridas, procedentes de un tercer país al que hayan sido desplazados, que:

a) puedan optar a la admisión en virtud del artículo 5, apartado 1;

b) no incurran en motivos de denegación con arreglo al artículo 6, y

c) a los que se haya concedido protección internacional de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión y tengan acceso a una solución duradera;

2) «protección internacional»: la protección internacional, tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/1347;

3) «admisión humanitaria»: la admisión en el territorio de un Estado miembro, consecutiva, cuando lo solicite un Estado miembro, a una remisión de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia de Asilo»), del ACNUR o de otro organismo internacional competente, de nacionales de terceros países o apátridas, procedentes de un tercer país al que dichas personas hayan sido desplazadas a la fuerza, siempre que, al menos sobre la base de una evaluación inicial:

a) puedan optar a la admisión en virtud del artículo 5, apartado 2;

b) no incurran en los motivos de denegación que figuran en el artículo 6, y

c) se les conceda protección internacional de conformidad con el artículo 9, apartado 17, del presente Reglamento o un estatuto humanitario en virtud del Derecho nacional, que establezca derechos y obligaciones equivalentes a los establecidos en los artículos 20 a 26 y 28 a 35 del Reglamento (UE) 2024/1347 para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria;

4) «admisión de urgencia»: la admisión mediante reasentamiento o admisión humanitaria de personas con necesidades urgentes de protección jurídica o física o con necesidades médicas inmediatas.