Articulo 2 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 2. Contenido.

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La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996