Articulo 2 Inscripción registral de Asociaciones juveniles
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»Artículo 2.
1. Para inscribirse en los registros a que hace referencia el artículo anterior se presentará solicitud suscrita por la persona o personas que actúen en nombre de la asociación, adjuntando el acta de constitución y los estatutos, firmados en todas sus páginas.
2. En los Estatutos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.
Domicilio social.
Objeto o fines de la Asociación.
Órganos directivos.
Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser comunicado al Registro correspondiente para que pueda surtir efectos ante la Administración.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
(BOE de 24-10-2015) en vigor desde 01-12-2015