Articulo 2 Importe de las...xtranjería

Articulo 2 Importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería

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Artículo 2. Gestión y recaudación.

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1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, así como la tramitación de la solicitud de visado, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoctava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

A dichos efectos, una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.

2. Sin perjuicio del carácter autoliquidable de las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo o expedición de tarjetas de identidad de extranjero y a efectos de facilitar la realización de la correspondiente liquidación, el centro gestor competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización, el documento o el visado, facilitará al sujeto legitimado en el procedimiento el correspondiente modelo oficial (de no ser el legitimado en el procedimiento el sujeto pasivo de la tasa, habrá de hacer llegar el modelo a este último), en el que, en todo caso, figurarán:

a) Los datos del centro gestor y departamento ministerial al que esté adscrito.

b) El código de la tasa.

c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, DNI, NIE (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación.

d) En su caso, los datos del trabajador extranjero por cuenta ajena: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.

e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el anexo de esta Orden ministerial.

f) El importe de la tasa, según lo previsto en el anexo de la presente Orden ministerial y en el artículo 1 de la misma.

g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el código cuenta cliente (CCC, 20 dígitos) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.

3. Por resolución del titular de la Subsecretaría del departamento ministerial correspondiente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por éste pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoctava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el periodo de pago voluntario para el abono de las tasas será de diez días hábiles, salvo en los procedimientos relativos a visados, según los casos:

a) Desde el momento de admisión a trámite de la solicitud.

b) Desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones en ausencia de empleador.

5. A las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, así como la gestión y recaudación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2011 en vigor desde 01-07-2011