Articulo 2 General de Telecomunicaciones
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»Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022