Articulo 2 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Artículo 2.
1. Corresponden al Presidente del Tribunal, además de las establecidas en la Ley Orgánica 2/1982, las siguientes atribuciones:
Fijar los correspondientes órdenes del día del Pleno y la Comisión de Gobierno, dirigir las deliberaciones y disponer la ejecución de los acuerdos de uno y otra.
Convocar pruebas selectivas para cubrir las vacantes existentes en los Cuerpos del Tribunal o en el personal laboral, de acuerdo con la oferta de empleo aprobada por el Pleno; designar los miembros de los Tribunales calificadores previa propuesta de la Comisión de Gobierno, e instar la convocatoria de los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes a funcionarios al servicio del propio Tribunal.
Efectuar los nombramientos del personal al servicio del Tribunal y disponer, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Promover y ejercer la potestad disciplinaria en caso de faltas graves.
Declarar las situaciones administrativas en que deban quedar los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Tribunal y la jubilación de los mismos cuando proceda.
Comunicar a las Cortes Generales las vacantes de Consejeros de cuentas que ocurran para que se provea acerca de su sustitución.
Ejercer la superior inspección de los servicios propios del Tribunal y asegurar la coordinación, eficacia y buen funcionamiento de los mismos, adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias y designando los funcionarios precisos dentro de las previsiones presupuestarias y de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Designar los Consejeros que hayan de integrar las Salas de la sección de enjuiciamiento cuando no basten los inicialmente adscritos a la misma, según un turno de rigurosa rotación entre los mismos.
Nombrar y separar libremente al personal eventual, a propuesta, en su caso, de los consejeros, dentro de las previsiones presupuestarias y de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disponer, con sujeción a la Ley General Presupuestaria y a la legislación de contratos y patrimonio del Estado, los gastos propios del Tribunal y contratar las obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su adecuado funcionamiento cuando hayan sido autorizados por el Pleno o la Comisión de Gobierno, o tengan carácter ordinario y periódico.
2. El Presidente podrá delegar en el Secretario General el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de personal y como órgano de contratación, que no requiera previa autorización o conocimiento del Pleno o de la Comisión de Gobierno.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988