Articulo 2 Función Estadística Pública
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»Artículo 2.
La presente Ley regula la planificación y elaboración de estadísticas para fines estatales desarrolladas por la Administración del Estado y las entidades de ella dependientes; la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, así como con la Comunidad Europea y Organismos internacionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989