Articulo 2 Estatuto Gener...a Española

Articulo 2 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía.

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La organización colegial de la Abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía. Todas estas Corporaciones de Derecho público se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y a las normas estatales y autonómicas dictadas en materia de Colegios Profesionales.