Articulo 2 Estatuto General de la Abogacía Española
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía.
La organización colegial de la Abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía. Todas estas Corporaciones de Derecho público se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y a las normas estatales y autonómicas dictadas en materia de Colegios Profesionales.