Articulo 2 Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social
Artículo 2. Competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Se da nueva redacción al párrafo c) del apartado 2 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos.
«c) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, a excepción de las encomendadas en la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes al Ministerio de Hacienda o, en su caso, a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente.»
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 01-01-2004