Articulo 2 Derecho de rectificación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo segundo.
El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o di-fusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción.
La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.