Articulo 2 Deporte 1990 -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2
La Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990