Articulo 2 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
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»Artículo 2.
Tendrán acceso a la inscripción en este Registro las uniones que formen una pareja no casada y que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 43/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2018/7495]
(DOCM de 26-06-2018) en vigor desde 16-07-2018