Articulo 2 Cooperación ju...eria civil

Articulo 2 Cooperación jurídica internacional en materia civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Fuentes.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por.

a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.

b) Las normas especiales del Derecho interno.

c) Subsidiariamente, por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015