Articulo 2 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 2. Fuentes.
La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por.
a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.
b) Las normas especiales del Derecho interno.
c) Subsidiariamente, por la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015