Articulo 2 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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»Artículo 2.
Las concesiones a las que hace referencia el artículo anterior se regirán por lo previsto para el contrato de concesión de obras públicas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en su artículo 7, y por lo previsto en esta Ley.