Articulo 2 Condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica
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»Segundo.
Vigente
La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2017.- El Secretario General de Administración Digital, Domingo Javier Molina Moscoso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2017 en vigor desde 19-07-2017