Articulo 2 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación
Artículo 2. Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «nacional de un tercer país»: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE;
2) «empleo de alta cualificación»: empleo de una persona que:
a) está protegida, en el Estado miembro de que se trate, como empleado en virtud del Derecho laboral nacional o de acuerdo con los usos nacionales, independientemente de su relación jurídica, a efectos del desempeño de un trabajo real y efectivo para otra persona o bajo la dirección de otra persona;
b) recibe una remuneración por dicho trabajo, y
c) tiene las cualificaciones profesionales superiores requeridas;
3) «tarjeta azul de la UE»: el permiso de residencia con la mención «tarjeta azul de la UE» que permite a su titular residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro con arreglo a la presente Directiva;
4) «primer Estado miembro»: el primer Estado miembro que concede una tarjeta azul de la UE a un nacional de un tercer país;
5) «segundo Estado miembro»: cualquier Estado miembro en el que el titular de la tarjeta azul de la UE tenga previsto ejercer o ejerza el derecho a la movilidad con arreglo a la presente Directiva, distinto del primer Estado miembro;
6) «miembros de la familia»: los nacionales de terceros países que son miembros de la familia tal como se indica en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE;
7) «cualificaciones profesionales superiores»: las cualificaciones avaladas por cualificaciones de enseñanza superior o por capacidades profesionales superiores;
8) «cualificaciones de enseñanza superior»: cualquier título, certificado u otro documento que acredite cualificaciones formales, expedido por una autoridad competente que certifique que se han cursado con éxito estudios de enseñanza superior o un programa de enseñanza de tercer ciclo equivalente, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de enseñanza reconocido como institución de enseñanza superior o como centro de enseñanza de tercer ciclo equivalente por el Estado en que se encuentre, cuando los estudios necesarios para adquirir las cualificaciones duren al menos tres años y correspondan al menos al nivel 6 de la CINE de 2011 o, cuando proceda, al nivel 6 del MEC, de conformidad con el Derecho nacional;
9) «capacidades profesionales superiores»:
a) en lo que se refiere a las ocupaciones que se enumeran en el anexo I, los conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional de un nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que sean pertinentes para la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo, y que se hayan adquirido a lo largo de la duración determinada en el anexo I para cada una de las ocupaciones pertinentes;
b) en lo que se refiere a otras ocupaciones, solo cuando así lo prevean el Derecho o los procedimientos nacionales, los conocimientos, capacidades y competencias avalados por un mínimo de cinco años de experiencia profesional de un nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que sean pertinentes para la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo;
10) «experiencia profesional»: el ejercicio efectivo y legal de la profesión de que se trate;
11) «profesión regulada»: una profesión regulada con arreglo a la definición del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE;
12) «profesión no regulada»: una profesión que no es una profesión regulada;
13) «actividad profesional»: una actividad temporal directamente relacionada con los intereses profesionales del empleador y con las funciones profesionales del titular de la tarjeta azul de la UE a tenor del contrato de trabajo en el primer Estado miembro, que incluye la asistencia a reuniones profesionales internas o externas, la asistencia a conferencias y seminarios, la negociación de acuerdos profesionales, la realización de ventas o actividades de mercadotecnia, la exploración de oportunidades profesionales o la asistencia a cursos de formación y participación en los mismos;
14) «protección internacional»: la protección internacional con arreglo a la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 2011/95/UE.