Articulo 2 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a todos los trabajadores, hombres y mujeres, que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral tal que definida en la legislación, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.