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Articulo 2 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 2. Principios.

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La presente ley foral se fundamenta en los siguientes principios:

a) El respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonomía personal y la libertad en la toma de sus propias decisiones:

El reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes a todas las personas exige el de sus derechos iguales e inalienables y constituyen el fundamento de la libertad, la justicia y la paz.

La autonomía personal con la consiguiente libertad para tomar decisiones sobre las actividades significativas para las personas es lo que permite la autodeterminación, con el desarrollo de la identidad de la persona como principal agente causal de su vida, que elije y toma decisiones por sí misma o con los apoyos que requiera, para mantener o mejorar su calidad de vida conforme a su proyecto de vida.

b) La vida independiente: implica que las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas y adoptar todas las decisiones que les afecten, y participen activamente en la vida de la comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la persona.

c) La no discriminación: incluyendo todas las modalidades, conforme a los Tratados Internacionales de derechos humanos y el artículo siguiente.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas y de la discapacidad como uno de los diversos estratos de la identidad, que no debe considerarse motivo legítimo para denegar o restringir derechos humanos, así como de la diversidad dentro de las personas con discapacidad, que exige la individualización.

e) La igualdad de oportunidades, como modelo de igualdad inclusiva que incorpora cuatro dimensiones:

-La redistributiva justa, para afrontar las desventajas socioeconómicas,

-La de reconocimiento, para combatir el estigma, los estereotipos, los prejuicios y la violencia,

-La participativa, para reafirmar el carácter social de las personas,

-La de ajuste, para dar cabida a la diferencia, conforme al apartado anterior.

f) La igualdad entre mujeres y hombres, que implique la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que suponga un cambio de valores y una garantía para alcanzar la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la vida.

g) La normalización, para que las personas con discapacidad tengan a su alcance las formas de vida y actividades cotidianas en su sociedad con los ajustes que ello demande.

h) La accesibilidad universal, como condición previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad, tomar decisiones y alcanzar cotas de poder en igualdad de condiciones.

i) Diseño universal o diseño para las personas con discapacidad y para todas las personas a aplicar en la mayor medida posible a todos los nuevos bienes, productos, instalaciones, tecnologías y servicios para garantizar un acceso pleno, en pie de igualdad y sin restricciones a todas las personas, de una manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad intrínsecas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, eliminando las barreras actitudinales, físicas, jurídicas, económicas, sociales y de comunicación que puedan encontrase las personas con discapacidad.

k) El diálogo civil, que exige celebrar consultas con información suficiente y adecuada y utilizar cauces que permitan una colaboración activa de las personas con discapacidad en los términos del apartado o) del artículo siguiente, para que puedan contribuir al resultado final en los procesos de adopción de decisiones.

l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad y atender a todo lo que constituya su interés superior, adecuando las medidas al ciclo vital de cada persona.

m) La transversalidad de la accesibilidad universal y el resto de principios de este artículo en todas las políticas de la Administración de la Comunidad Foral.

n) Enfoque preventivo en las políticas públicas, para adelantarse a las problemáticas objeto de atención en relación con las personas con discapacidad interviniendo sobre las causas de las mismas.

ñ) Cohesión territorial, para corregir las dificultades de acceso a servicios, infraestructuras y recursos derivadas de posibles desigualdades entre el entorno rural y el urbano.

o) Corresponsabilidad: considerando que garantizar los derechos de las personas con discapacidad y los cuidados son una tarea que implica a la sociedad en su conjunto, además de a los poderes públicos, familias y entidades que trabajan por ello, y en igual medida a hombres que a mujeres.

p) Promoción del acceso al empleo por parte de las personas con todo tipo de discapacidad.