Articulo 2 Arbitraje

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Artículo 2. Materias objeto de arbitraje.

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1. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.

2. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del convenio arbitral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004