Articulo 2 Acceso electró...s Públicos

Articulo 2 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación.

a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

c) A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.

2. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007