Articulo 199 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 199. Funcionalidad y límites.
1. Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011